Exención de la prestación por maternidad

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha sentenciado que está exenta de I.R.P.F. la prestación por maternidad

Desde el pasado mes de noviembre, la exención de la prestación por maternidad es uno de los temas más consultadas a los fiscalistas y ha dado origen a la interposición de numerosas reclamaciones ante la Agencia Tributaria.

Pero, ¿realmente está exenta la prestación por maternidad?.

No existe una respuesta contundente a esta pregunta, se trata de uno de tantos casos en los que la interpretación de la norma genera controversia.
En este caso, la norma en conflicto es el artículo 7.h) de la Ley de IRPF, que textualmente establece que están exentas:

7.h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales

La interpretación de los dos últimos párrafos de este artículo es el que enfrenta a la  Agencia Tributaria y al TSJ de Madrid.

  • La Agencia Tributaria interpreta y mantiene que la prestación por maternidad no está amparada por esta exención por los siguientes motivos:
    • La norma establece la exención únicamente a las prestaciones por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomos o entidades locales.
    • La prestación por maternidad  no es una de las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del TRLGSS.

El criterio de la AEAT ha sido corroborado recientemente por el Tribunal Económico Administrativo Central y por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

  • El TSJ de Madrid, por el contrario, interpreta que sí está exenta ya que:
    • La norma establece, en su penúltimo párrafo, la exención de las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción…., y la prestación por maternidad es en definitiva una prestación por nacimiento o adopción.
    • La redacción del último párrafo, que comienza con un “También estarán exentas…”, no quiere decir en ningún caso que solo las prestaciones percibidas de las Comunidades Autónomos o entidades locales lo estén, sino que éstas también están exentas.

Es probable que se modifique la redacción del artículo 7h) para aclararlo y evitar problemas a futuro, pero la nueva redacción si se produce será aplicable desde su entrada en vigor y no afectará a las prestaciones percibidas con anterioridad.

Procedimiento para reclamar:

Los contribuyentes que decidan interponer la reclamación tienen que conocer que no se trata de un procedimiento sencillo ni corto en el tiempo.

Las fases del procedimiento son las siguientes:

 

Fases Tiempo duración estimado
Fase administrativa 1º.- Solicitud de rectificación de autoliquidación de IRPF y devolución de ingresos indebidos ante la administración. 1-6 meses
2º.- Reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo regional. 6 meses-1 año
Fase judicial 3º.- Recurso ante el Tribunal Superior de Justicia 1-3 años (*)

(*) La sentencia del TSJ de Madrid se dictó 2,5 años después de presentarse el recurso.
Para la fase judicial es necesario contar con abogado y procurador.

¿Merece la pena reclamar?

Depende de la cuantía de la devolución.

En nuestra opinión, para rentas medias-altas, sí merece la pena reclamar ya que las probabilidades de éxito son altas, al menos para los contribuyentes de Madrid al haber resuelto ya el TSJ favorablemente. Por el contrario, para los contribuyentes andaluces nuestra recomendación sería no hacerlo de momento ya que el criterio de su TSJ es que la prestación tributa.

Hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie no existen garantías de tener éxito en el proceso de reclamación.

¿Declaro la prestación por maternidad en mi próxima declaración de la renta?

Nuestro consejo es que sí.

La Agencia Tributaria mantiene el criterio de que la prestación tributa, por lo que si no se declara tenemos asegurado que nos realizarán una liquidación provisional con los correspondientes intereses y sanción tributaria.

Para evitar la sanción nuestro consejo es declararlo e iniciar posteriormente el procedimiento de reclamación descrito anteriormente.

PUBLICADO POR
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Pilar Jaquete
Socia gerente de Selier Abogados
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